Miguel Ángel Gómez Polanco
Ha sido puesta la primera piedra de
un cambio urgente en México: la promulgación de las leyes secundarias de la
Reforma Educativa es una realidad y, con ello, una –quizás- obligada revolución
de las conciencias del país, sea cual sea la ideología política y con las
respectivas aristas que esto conlleva, pues existe una prioridad en común que
es: la calidad de la educación.
¿El cambio es para bien? Es
temprano para saberlo, toda vez que, como dijera el mismo presidente Enrique
Peña Nieto: el camino legislativo ha concluido, pero comienza el que habrá de
trazarse con la participación de las partes involucradas; entre padres de
familia, maestros y autoridades escolares, verticales y horizontales.
Sin embargo, las reformas a las
Leyes General de Educación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación y Servicio Profesional Docente, aún estarán sujetas a la paradójica
evaluación de la sociedad civil, en aras de “aprobarlas” basados en el
desempeño que derive en una mejora palpable de la educación.
¿Las leyó?
Quiero suponer que sí, inteligentes lectores. No obstante, he decidido dedicar
este panfleto a algunos de los puntos
que más han causado escozor en la interpretación que, hoy por hoy, tiene en las
calles a miles de maestros, preocupados por ellos… o bueno, “digamos” que por
las consecuencias de un cambio trascendental como el que ahora se presenta.
Aclaro,
antes de pasar a esta propositiva colaboración, desde una óptica personal;
quien suscribe: 1) no es especialista en el tema, pero ha leído sesudamente los
textos constitucionales, concluyendo que su explicación puede ser presentada
con base en mero sentido común. y b) el documento tiene como único fin informar
y presentar una opción de consulta, partiendo de los temas que hasta ahora,
causan confusión entre propios y extraños (pues nadie es ajeno al asunto; eso
es un hecho).
De la Ley General de Educación:
Artículo 6: Se prohíbe el pago de cualquier
contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a
los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el
acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de
documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en
el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
El modelo de “autonomía de gestión”
descrito en el Artículo 28 BIS nada tiene que ver con el condicionamiento de la
educación a cambio de cuotas escolares, las cuales están prohibidas
constitucionalmente. Si usted ha sido víctima de este chantaje
inconstitucional, es recomendable que espere, pues será en las siguientes
semanas cuando se den a conocer los esquemas propuestos por el Estado para dar
forma a dicho modelo.
No olvidemos, además, que las
medidas que sean planteadas no son las únicas legalmente posibles, pues los
esquemas que propongan padres, alumnos y maestros pueden ser adecuados en este
mismo modelo de autogestión, donde bien podrían caber, por ejemplo, las
propuestas de vinculación académico-empresariales que servirían de prospección
para, en un futuro, incluso, emplear a los educandos, así como para participar
económicamente con las necesidades de los planteles.
Por otra parte, los Artículos 13,
Fracción VII, 14, Fracción XI Bis y 20, Fracción II, son claros en el sentido
de que el diseño de los esquemas y planes de evaluación y educativos en general
deberán contar con la participación activa de todas las partes, definiendo al
educador como “promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso
educativo” y que la formación “deberá ser continua, así como la actualización
de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio”. Asimismo,
el Sistema de Información y Gestión Educativa “deberá proporcionar información
para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos
locales” como responsabilidad de la autoridad educativa. O sea, pues, todos tienen
(tenemos) obligaciones en esta modificación.
Dicho en
pocas palabras: un maestro bien preparado se traduce en una mejor formación
para los alumnos, a la altura de sus conocimientos… ¿está mal?
En este
sentido, los maestros argumentan que la evaluación será retroactiva, lo cual
afectará a quienes han destinado toda una vida a la docencia, algo que es
completamente falso: el artículo 8vo. Transitorio, señala que: “el personal que
no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el
Artículo 48 de esta Ley (de Servicio Profesional Docente) no será separado del
servicio público y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de
dicho servicio”.
Ahora
bien: aunque la libertad para manifestarse es un derecho concebido por nuestra
Carta Magna (Artículo 6to), la responsabilidad consagrada por el mismo
documento en torno al derecho de la educación (Artículo 3ero) será resguardado
por el Artículo 69 de la Ley General de Servicio Profesional Docente que versa:
“El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de
Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que no asista a sus
labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de
treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio
público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo
Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades
federativas.”
Finalmente ¿supo el caso de la
maestra Idalia Hernández Ramos? Aquella que exhibió a los alumnos del CBTis No.
103, Marina y Grimaldo, después de que éstos la insultaran en una red social?
Bueno, pues más allá de quién tuvo la razón y el debate que se desató al
respecto; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 42 de la Ley General de
Educación donde se establece que “se brindarán cursos a los docentes y al
personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los
educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de
protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso,
trata o explotación”.
SUI
GÉNERIS
Así
pues, aunque cada oración reformada deja lugar a una polémica diferente; la
última palabra la tiene usted, amables lectora y lector, y el presente
documento opinológico forma parte de
ese interminable compendio de recursos generales para que usted le entre a la
insufrible moda de reformar, pero su criterio.
Sólo no
olvidemos que aún con el carácter de “educativa” que se le ha dado, esta es una
reforma laboral que va directo a la médula: una lastimada docencia que hará de
las futuras generaciones, el presente de nuestro país… sin herir
susceptibilidades.
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