Miguel Angel Gómez Polanco
El
pasado martes, luego de salir de su segunda audiencia de extradición y tercera
ante la justicia de Guatemala; Javier Duarte de Ochoa se aventó una
declaración que aunque en principio dejó entrever que solo se trató de uno más
de sus episodios de locura sociópata, podría tener una connotación más profunda
respecto a lo que planean él y su defensa al llegar a México.
“Paciencia, prudencia,
verbal continencia, dominio de ciencia,
presencia ¿o ausencia?,
según conveniencia”
¿Por
qué lo dijo? Pudiera ser un desafío a las autoridades mexicanas, o bien, una
señal de confianza derivada de una complicidad manifiesta tras la presentación (¿amañada?)
de la solicitud de extradición por parte de la Procuraduría General de la República
(PGR), o quizás, en efecto, solo se trató de una prueba más de su perturbación
mental y emocional.
Pero ¿y si realmente hay más tras este verso acuñado
al escritor ibérico Santiago Montoto?
Paciencia, prudencia…
Como
se sabe, México sostiene varios tratados con un sinnúmero países en relación a
los mecanismos de cooperación en materia penal. De éstos, sobresalen los alusivos a
procedimientos de extradición sobre peticiones para las mismas.
No obstante y de acuerdo a la convergencia mundial para el
respeto de los derechos humanos, la mayoría de los tratados
mencionados –si no es que todos- contienen “candados” legales que impiden la violación de derechos
fundamentales, lo cual provoca un serio debate en la homologación de conceptos
penales de acuerdo a los Sistemas de cada país.
Esto, para el caso de Javier Duarte, representa una aparente ventaja que depende de varios factores, desde la detención y
solicitud formal de extradición, hasta la manera en que se presentó el
allanamiento del exgobernador.
Y es que, cabe recordar, Duarte de Ochoa se negó
a ser extraditado hasta que el Estado mexicano presentara la solicitud formal. Y muy probablemente con un objetivo particular.
Fue paciente para esperar a los términos en los
que llegaría este documento a Guatemala y apeló a la prudencia –que nunca tuvo
como gobernante- para actuar en función de la causa del requerimiento que haría
la PGR, pero no del efecto de la detención misma.
… verbal continencia, dominio
de ciencia
En
apariencia, hubo un error: no es “contingencia” como lo dijo Duarte, sino “continencia”.
Pero quizás no estuvo mal del todo.
De acuerdo con el Artículo XV del Tratado de
Extradición entre los Gobiernos de México y Guatemala, existe un principio que
limita a la instancia requirente de la extradición (en este caso, la PGR) para
que una vez concedida, el entregado (Duarte) no pueda ser juzgado
en México por otros delitos diferentes, anteriores y/o futuros, a los que se
argumentan y demuestran en la propia solicitud.
A ello se le denomina “Principio de Especialidad”,
el cual, de acuerdo con algunas tesis, está ligado al efecto que puede tener la reclasificación del
delito en el país que requiere al detenido.
“La regla general es que el referente para
determinar si se viola el Principio de Especialidad son los hechos que serán
objeto del proceso penal. En otras palabras: es posible cambiar la denominación
jurídica o reclasificar el delito; siempre y cuando no se varíen los hechos”,
señala Francisco Javier Dondé Matut, Doctor en Derecho Penal Internacional y
Derecho Penal Comparado, quien asegura que este principio “busca garantizar la
seguridad jurídica del indiciado, para evitar que de forma impredecible se le
apliquen disposiciones diferentes en la imputación de nuevos delitos”.
Javier Duarte negó rotundamente haber cometido
delitos federales como los que le señaló la PGR en la solicitud de extradición.
También negó haber sido, ser o pretender ser ejidatario mediante la compra de
21 parcelas en Campeche. Tal acusación, de acuerdo a su defensa, representa una
“contingencia legal-argumentativa” pues aunque su nombre figura en los
documentos de compra-venta, “no se puede comprobar que él fue quien encabezó la
operación”.
Los abogados de Duarte, parecen tener dominio en
la ciencia del Derecho, definitivamente.
… presencia ¿o ausencia?, según
conveniencia
No
hace falta pensarle mucho: Javier Duarte llegará a México, como vulgarmente se
dice, “a llevarse entre las patas” a más personas que puedan ser sujetas a
vinculación por los delitos que se le imputan, para intentar involucrar a un
posible “cabecilla” y entonces quedar él –Duarte- como “uno más” o quizás hasta
como afectado por el manejo turbio de documentación que lo hubiere incriminado,
supuestamente, sin saberlo, y apelando al Principio de Especialidad para no
achacársele más delitos.
De igual modo, es probable que Duarte busque
restar legitimidad –principalmente- a la imputación del delito de delincuencia
organizada, si es que las pruebas presentadas por la PGR no fueran
suficientes para acreditar la permanencia o conducta reiterativa que son requeridas
para la reclasificación de este delito y así, basarse únicamente en los hechos
planteados en la solicitud de extradición de la PGR para, de nuevo, “protegerse” a
través del Principio de Especialidad.
Incluso, la defensa de Javier Duarte podría
argumentar que aunque las pruebas lo señalan como el presunto líder de una red
criminal, él no la encabezaría, por lo que con base en el Principio de Especialidad
(sí, nuevamente) dictado en el tratado de extradición con Guatemala, limitaría
a la PGR para evitar sumar otros elementos adicionales a los presentados en la
solicitud de extradición, lo cual haría variar la ejecución de la sentencia
prevista (hasta más de 30 años de cárcel) y por ende, del proceso mismo.
Finalmente, sobre el delito de enriquecimiento ilícito,
la defensa ha considerado que para que esta imputación tenga efecto, debe
actualizarse la procedencia de las operaciones con las que presuntamente se
habría favorecido Duarte de Ochoa.
Ante ello, la deslegitimación de su intervención
como parte de una red de delincuencia organizada, desestimaría su participación
directa y, por ende, buscarían ubicarlo como víctima de los movimientos de esta
red y no como victimario o líder de ésta, en busca de su libertad… por increíble
que suene.
SUI GENERIS
La
clave, sin duda, radica en la reclasificación de los delitos que se tendrá que
hacer, luego de que la Fiscalía guatemalteca acreditara los cargos por los que la
PGR solicitó la extradición, posterior a que por medio del Derecho Comparado
entre ambos sistemas penales, se avalaron las pruebas presentadas para declarar procedente
dicha solicitud.
O sea: en estos momentos, la Procuraduría General de la República tiene
en sus manos “mejorar” la calidad de los elementos para la reclasificación del
delito, cuando Javier Duarte sea presentado ante el Juez de Control radicado en
el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, donde arribará tras ser
extraditado.
¿Integró la PGR debidamente las pruebas en la
solicitud de extradición, para que el Principio de Especialidad no fuera un “inconveniente”
al juzgar a Duarte en México?
Las dudas quedan en el aire hasta que el
que todo Veracruz considera -y sabe- es el responsable de la quiebra de Veracruz, arribe a México.
Y si simplemente lo hubiesen deportado por viajar con documentos falsos? O entrar ilegalmente a su país?
ResponderEliminar