Miguel
Ángel Gómez Polanco
Llegó
la hora cuchi-cuchi, como dijera Beto
“El Boticario”. Aquella época en la que el significado de “guerra” se convierte
en la más espectacular y versátil herramienta de persuasión. Esa temporada en
la que sales a orear tus ideas en
alguna plaza pública, pero regresas a tu hogar como “turista electoral”, con
propaganda política hasta en los calzones.
Así es: iniciaron las insufribles campañas.
Atrás quedaron los Morris, los 132 y los peligros para
México. Si acaso, permanece en la confundida molestia colectiva aquello que
con abolengo han llamado “el caso Aristegui”, lo cual no es más que un
acontecimiento diseñado para “alborotar el gallinero” (y que ha logrado con
éxito, por cierto).
No obstante, la más reciente reforma en
materia político-electoral está en marcha, y con ella, la ciudadanización de la
democracia está más cerca (o por lo menos eso se espera).
Pero a pesar de esto -y para nuestra
desgracia- lo que prevalece es el desconocimiento y el desinterés en algunos de
los temas de la agenda nacional que, en estos momentos, juegan un papel
determinante para alcanzar aterrizar la conciencia de voto que tanto le urge al
país.
En este contexto, uno de los
factores más afectados es el ejercicio mismo del voto. ¿Votar o no votar? Es la
pregunta que una cantidad considerable de connacionales se preguntan; con miedo
y hasta con dejos de mala leche en quienes más o menos saben lo que significa
la duda por sí sola.
Como ejemplo de lo anterior, está
una información que a menos de 24 horas de iniciadas las campañas electorales,
ha comenzado a regarse como pólvora, con la evidente finalidad de agravar la
irresponsabilidad cívica de las votaciones.
Varios medios de comunicación han
circulado una tormentosa noticia: si no votas o promueves el abstencionismo, te
irás al bote o mínimo tendrás que
pagar una multa por ello, de acuerdo –según ellos- en el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Ahora bien y como siempre: el
presente panfleto, en su incesable búsqueda de representar un elemento útil y
menos alarmista de y para la información; expone lo siguiente para su
consideración y en relación a dicha “noticia” que ya le ha provocado varios
sustos a la sociedad.
El Artículo 7 del Capítulo II de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales (vigente al 26 de marzo de 2015),
dice:
Se
impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a
quien:
…
III.
Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la
jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se
encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su
voto o para que se abstenga de emitirlo
Asimismo,
el numeral VII del mismo Artículo, especifica:
(A
quien) solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestacion, o
bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos
proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político
o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en
los tres días previos a la misma.
…
De
igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de
programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien,
para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición;
o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar
a favor de un candidato, partido político o coalición.
Como
se puede apreciar, el documento precisa (y por si las dudas, en esta ocasión
quien suscribe lo ha subrayado para que no queden dudas), que las sanciones –ya
sea cárcel o multa- se aplicarán a quien coaccione el voto o la anulación de
éste el día de la jornada electoral o tres días antes, no antes y menos, después, mientras que en
el apartado de los programas sociales, la negación de éstos utilizando la
abstención del voto o el sufragio a favor de algún candidato o partido
político, queda reservado para el desarrollo de las campañas o el día de la
jornada, pero solo tratándose de coacción.
¿Qué refiere lo anterior? Ahí le va,
para que ya le baje a los bolillos para el susto: la libertad de expresión no
se coarta con la nueva Ley Electoral,
pues únicamente el condicionamiento de medios públicos (como los programas
sociales) son motivos de sanción, lo cual queda –además- especificado en los
artículos subsecuentes (8, 9, 11 y 20) donde se acentúa que durante la fase de
campañas, únicamente los servidores públicos o funcionarios electorales que
coaccionen el voto o la abstención, serán castigados.
La reflexión, sin embargo, es: ¿en
realidad es conveniente no votar? ¿Esto, independientemente de que haya
personajes tan representativos como Javier Sicilia que promuevan la anulación
del voto?
Si se lo dejamos a la matemática
básica, la explicación sería más o menos la siguiente: si tenemos seis
votantes, de los cuales tres sufragan por un mismo partido y dos por otro, queda
uno que sería el decisivo. Si éste es anulado ¿quién gana, entonces?
Por tanto, echémosle tantito coco si es
que de verdad “estamos hartos”, sugiero.
Si no, quizás al igual que quien
difunde información falsa (sobre todo por internet) como la de las sanciones
por promover la abstención; nos convertiremos en simples agentes del caos
electoral que terminarán igual de empinados
que quien sí votó ¿o no?
SUI GENERIS
Hay
que tomarle la palabra al presidente Peña. Dice que en México, 47.4 millones de
personas tienen acceso a internet. Es decir: que durante su gestión, el
porcentaje de internautas ha aumentado de 21 a 40 por ciento la cantidad de
usuarios (y vaya que debemos agradecerle el hecho, pues sus “chistes” no es tan
fácil encontrarlos en los medios de comunicación tradicionales).
Pero ¡cuidado! Porque la internet
tampoco garantiza veracidad en lo que se ve y menos aún asegura que habrá de
esa prostituida “objetividad” que por inercia buscamos en los contenidos que
circulan en la también conocida como “supercarretera de la información”. Eso ya lo deberíamos saber.
Y es que aterrizando lo anterior en
nuestra entidad, Veracruz está, junto con Zacatecas, Chihuahua, Michoacán y Nayarit, en el Grupo II de mayor incidencia en abstención, según el Instituto
Nacional Electoral, por lo que es de esperarse que, dada la coyuntura socio-política
del país, estas elecciones representen el momento ideal para la confusión por
parte de los actores políticos y mediáticos que tienen como especial interés
desestabilizar los comicios a través de información tergiversada a través internet;
recurso que ha aumentado exponencialmente su presencia en la decisión de voto
de las y los mexicanos, precisamente por la apertura por la que pasa su acceso.
POST-IT: Y a todo esto ¿qué de malo tiene si en
un futuro no lejano se institucionaliza el voto obligatorio en México? Quizás
representaría un acicate necesario para indagar más por quién estamos votando y
no hacerlo a lo bruto (como bruto es no votar, también para después
quejarse de que ganó “el o la peor”… sin que nosotros hiciéramos algo para
evitarlo). ¿Qué no todo México quiere un presidente como el ex de Uruguay, José
“Pepe” Mujica? (o por lo menos eso se dice en las redes sociales). Bueno, pues
allá en el país sudamericano es constitucionalmente obligatorio el voto y el porcentaje
de participación electoral en las últimas cuatro elecciones no ha variado en
más del dos por ciento, en comparación con el siete por ciento oscilante de
México ¡plop!
Facebook: Miguel Ángel Gómez Polanco
Twitter: @MA_GomezPolanco
Correo electrónico: magomezpolanco@gmail.com
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