Miguel Ángel Gómez Polanco
Vaya lío en el que se encuentran los “encargados”
de la legalidad en México por todos los órdenes, pero en el ámbito electoral,
aún más.
Si
redujéramos la problemática y utilizáramos nuestro sentido común como
ciudadanos, concluiríamos que el verdadero meollo del asunto no está en las
multas o el aspecto económico en sí: se trata de una grave irresponsabilidad en
la interpretación de la Ley que podría llevar a México por un camino de mayor desconfianza
en las instituciones y que en algún momento estallará, no obstante que por lo
menos la última Reforma Electoral “trascendental” (2007) planteaba precisamente
opciones para que esto no sucediera.
¿Cómo
combatir los que al parecer son un implacable cáncer cultural como la omisión y
la ilegalidad en nuestro país?
La enmienda luce
complicada, si consideramos, por ejemplo, casos recientes como el que involucra
la naturaleza técnica y unipersonal (léase Alfredo Cristalinas Kaulitz) de la
Unidad de Fiscalización del IFE, la cual ha dejado al descubierto su
vulnerabilidad ante las presiones mayoritarias o “del poder”, como se aprecia
en el momento difícil por el que atraviesa, tras los asuntos de Monex/PRI y
AMLO.
Y
es que, partiendo de la idea de que para apostar por una verdadera
transparencia en los procesos comiciales, se debe democratizar esencialmente la
fiscalización; entonces -dijera mi abuelita- “sabe Dios” que si en un Consejo
colegiado existe parcialidad y las decisiones constan de un amplio consenso ¿se
imaginan la indefensión en la que se encuentra el titular de una Unidad Técnica
sin la magistratura que exige el conocimiento jurisprudencial en el tema
electoral?
Es
por lo anterior que, vinculado con la falta de explicación en el dictamen
emitido por el licenciado Cristalinas, no sólo lo convierte en un objeto
cuestionable, sino que además, carece de legitimidad.
¿Será por eso que
pospusieron análisis? ¿O es que el Consejo Electoral no contaba con que se
presentara una exigencia tácita de revisar el proyecto a profundidad, dadas las
inconsistencias que presenta? ¿Por qué no aclarar el conducto y destino de los
recursos utilizados por las coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento
Progresista”, sin únicamente comprometer su existencia?
En
este contexto, sobresale un factor que enmarca al Artículo 6to Constitucional:
el principio de máxima publicidad, que se basa en el derecho público a que se “desmenuce”
la información manejada por todas las órdenes de gobierno y hacer de su conocimiento
los procedimientos por los que pasan asuntos con una invariable concepción irregular,
como el de la fiscalización electoral.
Esto, cabe
destacar, también es incluido en el sexto artículo de la Ley Federal de Acceso
a la Información y constituye uno de los derechos fundamentales más importantes
no sólo de México, sino del mundo entero.
Pero
¡oh, problema! El artículo constitucional mencionado reza de la siguiente
manera:
“… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que
fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad”.
¿Notó
el detalle? ¡No se incluye a los partidos políticos! Éstos son entidades, sí, pero
de carácter público y no están señalados de forma explícita en la Carta Magna. Aunque
no todo está perdido: el IFE sí entra en esta descripción y es su obligación
transparentar los procesos y consecuentes dictámenes como los que emita la
Unidad Fiscalizadora, pues aunque es autónoma, no deja de ser federal.
De esta manera,
pensar en “juicios políticos” y/o destituciones, está demás. Lo conveniente es,
desde un particular punto de vista, replantear los procedimientos de
fiscalización y darles sustento institucional con la autonomía que garantice la
participación no de uno, sino de varios especialistas en el tema de transparencia.
Asimismo, el
método para conformar el Consejo General del IFE y los órganos locales, tendría
que ser más riguroso y, por qué no, homogenizar los criterios para el perfil
que requieren quienes lo integran, en una suerte de “combinación” de las
reformas electorales de 1990 y 1996, en las que éstos pasaron de ser consejeros
“magistrados” a “ciudadanos” y, finalmente, “electorales”.
SUI GENERIS
Y Veracruz, desde luego, no se salva. Algunas
declaraciones recientes con visible esencia protagónica por parte de voces “conocedoras”
en la materia, desde ya, “echan la bolita” irresponsablemente a Félix Morales
Vásquez, titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral
Veracruzano, comprometiendo en boca ajena las sanciones que, de acuerdo con el
artículo 64, fracción VI del Código Electoral del Estado; dicha instancia puede
concluir hacia el o los partidos que sobrepasen los topes de campaña impuestos
para la elección de este 2013, aún cuando en la entidad no existen antecedentes
en el tema, gracias a la buena conducción que se ha tenido en la figura de
quien preside el Consejo; la maestra Carolina Viveros García.
Sin
embargo, parte de lo aquí expuesto convierte el marco electoral en una
detestable émula de una corrida de toros,
en la que el “¡olé!” proviene de los partidócratas que capotean la Ley a
como dé lugar, sin importar la instancia gubernamental a la que pertenecen y
con un fomento constante al vicio electorero que únicamente busca el poder por
el poder. ¿O qué le parece a usted, estimada y estimado lector?
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