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jueves, 9 de abril de 2015

El Efecto Forer de la política

Miguel Ángel Gómez Polanco


Antes de desarrollar el meollo de la presente “calumnia” editorial, repasemos los números que darán sentido a la macabra realidad que aquí será expuesta.
            El proceso electoral federal ha comenzado. Las campañas están en marcha y, con una Reforma Político-Electoral operando; el escenario político en México se ha tornado más complejo, aunque al mismo tiempo estima una mayor participación en todos los sentidos.
            Fíjese: este año contenderán cuatro mil 496 candidatos a diputados federales; dos mil 694 por la vía del principio de mayoría relativa y mil 852 por la vía “pluri”. De éstos, 22 serán independientes, para quienes el Instituto Nacional Electoral dispuso un fondo de 23 millones 457 mil pesos a gastar en sus respectivas campañas; es decir: de a millón 66 mil pesos por “aventado”.
Esta última cifra, cabe destacar, competirá con el millón 260,238 pesos que tienen como tope de gastos autorizado los partidos instituidos y conocidos.
¡Ah! Pero la “independencia” y actividad ciudadana como parte del quehacer comicial, también dio entrada a otros importantes contendientes no reconocidos, como es Televisa.
¿No me cree? Pues ahí le va: mientras que 21 aspirantes independientes quedaron fuera por no reunir los requisitos (la mayoría por firmas y cotejo apócrifo de credenciales para votar); la televisora de San Ángel tendrá un papel, digamos, “curioso” en estas elecciones, en lo que pareciera ser el “cobro” por los perjuicios que recibió tras la declaratoria de preponderancia que le acomodó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como parte de la Reforma en la materia. De esta manera, quizás suene conspiratorio y digno de un libro de Dan Brown, pero en este momento Televisa parece tener candidatas y candidatos ligados intrínsecamente con la empresa.
Todo lo anterior, sin menoscabar las legislaciones estatales de la Reforma Político-Electoral, donde se dieron sorpresivas aprobaciones para gubernaturas por dos años y reelección legislativa, como en el caso específico de Veracruz, nuestra entidad.
Ahora bien: una vez aterrizado este panorama, usted dirá: ¿y qué carajos tiene que ver el título de este panfleto con ello?
Le cuento: la connotación “ciudadana” que ha adquirido el entorno electoral de nuestro país, luego de la reforma mencionada y a través del cada vez mayor involucramiento de la sociedad como instrumento en el flujo de la información; ha aumentado exponencialmente. No obstante, con ello también creció la oportunidad de la ciudadanía para pensar que lo que ellas y ellos dicen, es más cierto que lo que dicen las y los candidatos, incluso.
¿A qué se debe esto? Precisamente a la intervención de las tecnologías de la información y su uso en ocasiones poco adecuado para lo que su definición misma sugiere; es decir: para informar.
Hoy en día, la proliferación de medios de comunicación más comprometidos con el entretenimiento que con la información, así como la puesta en boga de elementos como los “memes”, han estropeado en gran medida la conciencia real de un país que apenas despierta a la globalidad informativa y que, para colmo, lee muy poco y que por ende, tampoco sabe hacerlo, propiamente dicho.
Y es que con “no saber leer” refiero no solo a la habilidad para comprender una oración, sino también al hecho de cerciorarse de la fuente que le está dotando de la información y cuestionar el por qué de ésta, indagando más al respecto o ya de perdido, siquiera viendo la fecha de su publicación para asegurarse de que lo que comparte en sus redes sociales, es algo actualizado. De verdad pasa, en serio.
Lo malo es que, créame: ese no es realmente el problema. ¡Ah jijos! ¿Sabe cuál es? ¡Pues que hacemos nuestra esa falsa información y la defendemos como si se tratara de las piedras angulares de los intereses nacionales!


SUI GENERIS

Pero tranquilos, amigas y amigos lectores. Esto tiene una explicación científica (aunque no estaría demás considerarla y tener un poco más de cuidado a la hora de decir que la publicación o lo que dice nuestro amigo de Morena, el “mainstream” o el “revolucionario”, es lo correcto).
El Efecto Forer es, según su propio “descubridor”, el sicólogo norteamericano Bertram R. Forer: “la tendencia a aceptar una descripción de la personalidad como propia y muy precisa cuando en realidad podría aplicarse a muchas personas”.
En este sentido, el ejemplo más claro de cómo cualquiera es susceptible de caer en el Efecto Forer -y para que lo entendamos mejor- tomemos el caso de cuando leemos nuestro “horóscopo”. Sabrá Dios quién lo escribió y si corresponde realmente a nuestro signo y fecha de consulta, pero la conducta que asumimos tras hacerlo, es del “quizás me pase”, generando automáticamente una predisposición a que suceda lo que ese cachito de texto nos dice sobre “nosotros”.
Entonces, aplicado esto a la polaca: ¿cómo deberíamos tenerlo en cuenta para no caer en él? Desde la humilde perspectiva de quien suscribe autor de este “chorizo grillero” denominado Vía Crítica, hay dos formas de evitarlo:

  1. No fomente la partidocracia defendiendo a capa y espada lo que de antemano sabe que está mal. Ningún partido y/o candidato le dará de comer lo suficiente y menos los lujos a los que aspira, si no es trabajando y conociendo más de lo que una temporada electoral le ofrece. O sea: no porque lo diga su “gallo” o “gallina”, es necesariamente la verdad. Evite convencer sobre falacias, si no está seguro de que no lo sean, porque todavía hay quien se la traga todita y no se vale abusar.
  2. Las y los candidatos ciudadanos, no dejan de ser eso: ciudadanos. Tampoco tienen la razón en todo, pues velan por intereses parciales, desde el momento de competir por un distrito y no para la presidencia del país. Lo que digan éstos, es en factor de las necesidades de su demarcación, y si se atreven a decir algo que no vaya acorde con el territorio que les corresponde, entonces cuidado: está usted, no ante un aspirante a la diputación federal, sino de un suspirante a potencial chapulín de los que no terminan algo y ya andan metidos en otra cosa, “porque le saben a todo y pueden”, y ahí valió el perfil ciudadano.

Finalmente, agregaríamos una suerte de tercera recomendación para evitar caer en el Efecto Forer de la política, la cual radica en intentar -en medida de lo posible- no “endiosar” a las fuentes de información ni a sus proveedores (incluyendo a doña Carmen Aristegui y hasta al elocuente Ciro Gómez Leyva), solo porque se trata –en apariencia- de “transgresores de la corrupción y hasta de la democracia misma.
Lea, infórmese, esté al tiro, pues, pero también investíguele bien qué es lo que está compartiendo, pues detrás de toda la parafernalia informativa, siempre estará algo más importante: su identidad como parte de una sociedad harta, pero pensante, a la que ya le han visto suficiente la cara  como para seguir en lo mismo, con todo y reforma político-electoral. ¿De acuerdo? Está bueno.

POST-IT: Abusado don Fidel Kuri Grajales. El Tiburón –de su propiedad- va rebien en la Liga MX, pero eso no significa que pueda utilizarlo para su campaña en Orizaba. ¿O qué no ha leído la Constitución? El Artículo 33, Capítulo III de nuestra Carta Magna dice claramente: Los extranjeros no podrán de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país… y pues, no sé si ya lo sabía, don Fidel, pero Julio Furch (argentino), Fernando Meneses (chileno), Juan Ángel Albín (uruguayo) y Daniel Villalba (argentino) desfilaron el pasado domingo en el distrito por el que usted contiende, cuando inició el aquelarre electoral. Aguas, pues. Yo nomás digo.



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miércoles, 9 de abril de 2014

Censurando ¿ando?

Miguel Ángel Gómez Polanco

Vaya lío en el que se encuentra sumergida la nación. Así de complejo y nada práctico se define el “problemón” en el que podrían verse inmersos los intereses de todos y cada uno de los relacionados con el tema de las telecomunicaciones en México y, desde luego, de la sociedad que avanza a pasos agigantados para ascender, de una vez por todas, a una escala 2.0 o digital mediante las tecnologías de la información disponibles.

            Y es justo ahí donde converge el conflicto. Por un lado, el descontrol que representa la denominada “súper carretera de la información” en la praxis tan diversa que otorga la “facilidad” para convertirse en una herramienta de incalculable poder masivo y, por otro lado, la dificultad para evitar que esta cualidad se convierta en un arma con los mismos alcances.

            En este tenor, la comunidad mundial ha entendido que la segunda opción es más probable, incluso como producto de la inherente confusión que puede significar lo primero. Es por ello que nacen iniciativas que intentan buscar la colaboración internacional para identificar características potencialmente replicables respecto a lo que se denomina ciberdelincuencia.

            Una de ellas es el conocido como Convenio de Budapest: trato impulsado por el Consejo de Europa que, entre sus objetivos más claros, se encuentra el combate de la delincuencia cibernética a través de un marco jurídico global y definido, producto de las circunstancias que presenta cada país del mundo en el tema y a manera de enriquecimiento jurisprudencial.

            Recientemente, México ha firmado su inclusión en este convenio y, al respecto, es ineludible que se generen dudas sobre el propósito que lo originó.

            En plena discusión y recta final sobre la legislación secundaria de la Ley de Telecomunicaciones, han surgido voces que argumentan una presunta anticonstitucionalidad en varios de los puntos que involucra esta reforma.

            Para mayor claridad, dejemos a un lado conceptos como “preponderancia” o “simetrías tarifarias” y vayamos al punto que da sentido a este panfleto: la censura y su porqué.

           El artículo Sexto de la Constitución Mexicana es tajante:  

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público y (…) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

            Asimismo, el artículo Séptimo indica:

 “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones y (…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.

Partamos de lo anterior para cotejar los argumentos que, muy al estilo magisterial-cntista ya se cuelan como “arma” controversial en pos de la descalificación… aunque –hay que decirlo- quizás haya algo de cierto en ello.

Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana para el Derecho a la Información (Amedi) asegura que en el artículo 145 de la Iniciativa de legislación secundaria (referente a los concesionarios) violenta los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución, pues estipula que “(los concesionarios) podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad". La pregunta es ¿a qué “autoridad” se refiere el texto y quiénes califican como usuarios? He ahí la primera confusión (cabe destacar, compartida por la senadora perredista Dolores Padierna).

Algo similar contiene el artículo 197, inciso III, pues afirmaría que el concesionario podrá “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”, sólo que aquí, en estricta coherencia constitucional, se aborda el tema acorde con el artículo Sexto de nuestra Carta Magna, en alusión a la alteración del orden público (en el supuesto de que esté claro lo que esto significa).

El caso es que, igual que como sucedió en su momento con las leyes secundarias de la reforma educativa, el enfoque técnico-jurídico del lenguaje utilizado en los documentos, dista de aclarar el sentido con el cual deben ser interpretados, por lo menos hasta ahora, que no han sido aprobadas las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones.

En este sentido y tratándose de un tópico de orden global como la Internet, valdría la pena cuestionarse si es precisamente la adhesión de México en el Convenio de Budapest el resultado de esta ambigüedad de términos jurídicos que, al parecer, ni el propio Poder Legislativo entiende o quiere dar a entender, pues contando con un marco jurídico estandarizado –y también global- que abarque la cibercriminalidad junto con términos constitucionales-mexicanos relacionados con el tema, podría fortalecerse el trabajo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para sancionar las faltas que de la Ley Telecom deriven ¿o no?

Pero por lo visto, el “chiste” es confundir (¿o confundirnos?) entre “la gimnasia y la magnesia”, sin que exista todavía una conclusión legal en este respecto.

SUI GENERIS

Si bien es cierto que existen puntos de la reforma telecom que causan escozor en la sociedad y, sobre todo, en la libertad publicitaria a la que tendrán acceso los medios que no se consideren preponderantes; hay un tema que resulta todavía más delicado y muy aventurado, tomando en cuenta que una nación de primer mundo como Estados Unidos acaba de pasar –o sigue pasando- por otro “problemón” parecido: la privacidad y su control.

            Y es que los artículos 190, 192 y 194 del documento, incluyen enunciados como “las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas”, o bien, “los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones”, los cuales estarían dando forma a una invasión a la privacidad poco convencional y alejada a la que las autoridades, por razones de seguridad nacional, pueden ejercer. Es decir: se le estaría dando a este tipo de “invasión” a la privacidad un enfoque constitucional para justificarla.

            No obstante, la conclusión es la misma: quedan pocos días parta que esta reforma –que muy probablemente pasaría fast track, a pesar del rechazo de la bancada perredista- sea aprobada y, entonces sí, veríamos si el Convenio de Budapest, las restricciones y la mermada autonomía del IFT, podrán hacer valer este marco jurídico actual, que se ve confuso por donde quiera.

            Mientras ¿qué nos toca a las y los mexicanos? ¿censurar contenidos de la reforma que no han sido completamente aterrizados o prepararse para una posible revolución “censuradora” mediante una herramienta en constante crecimiento en nuestro país, como la Internet?


            Seguramente adivinó: usted tiene la última palabra.



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